Artículo 24.- Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelaciónLey 20738
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 14.03.2014
. Las demás resoluciones serán inapelables.
    El tribunal de alzada conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes; pero si el Servicio ejecutante lo solicitare, mandará trDL 3279
Art. único Nº 15
D.O. 17.05.1980
aer los autos en relación.




NOTA
    La letra b) del N° 20, del Artículo Único de la Ley 20738, publicada el 14.03.2014, suprime el inciso tercero de la presente norma.