Artículo 24.- Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelaciónLey 20738
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 14.03.2014. Las demás resoluciones serán inapelables.
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 14.03.2014. Las demás resoluciones serán inapelables.
El tribunal de alzada conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes; pero si el Servicio ejecutante lo solicitare, mandará trDL 3279
Art. único Nº 15
D.O. 17.05.1980aer los autos en relación.
Art. único Nº 15
D.O. 17.05.1980aer los autos en relación.
NOTA
La letra b) del N° 20, del Artículo Único de la Ley 20738, publicada el 14.03.2014, suprime el inciso tercero de la presente norma.
La letra b) del N° 20, del Artículo Único de la Ley 20738, publicada el 14.03.2014, suprime el inciso tercero de la presente norma.