Artículo 25.- Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias que practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados, limitándose a dejar testimonio de la hora en que se practicaron la primera y la última de las diligencias.
    En estos juicios, los derechos respectivos no podrán exceder del 50% de los que señalan los aranceles vigentes.