Artículo 27.- En estos juicios no procederá el abDL 3279
Art. único Nº 17
D.O. 17.05.1980andono del procedimiento.
Art. único Nº 17
D.O. 17.05.1980andono del procedimiento.
NOTA:
El artículo 2º transitorio del Decreto Ley 3279, Vivienda, publicado el 17.05.1980, dispone que esta modificación entrará a regir una vez publicado el Decreto con Fuerza de Ley que determine la normas especiales sobre determinación y cobro de las costas personales en los juicios a que se refiere esta ley.
El artículo 2º transitorio del Decreto Ley 3279, Vivienda, publicado el 17.05.1980, dispone que esta modificación entrará a regir una vez publicado el Decreto con Fuerza de Ley que determine la normas especiales sobre determinación y cobro de las costas personales en los juicios a que se refiere esta ley.