PRORROGA POR EL MES DE MARZO DE 1972, LA APLICACION DE LA LEY 17.627 Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 2, DE 1972, SOBRE ANTICIPO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Prorrógase, por el mes de Marzo de 1972, la aplicación de la ley N° 17.627 y del DFL N° 2, de 29 de Febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.