Artículo 7.- Restablécese, a contar desde el 1° de Enero de 1972, como letra f) del artículo 114 y g) del artículo 46 de los DFL. N.os 1 (Guerra) y 2 (Interior), de 1968, respectivamente, el beneficio de asignación de casa en la forma que se señala:
    "Asignación de casa.- El personal de planta casado, viudo con hijos y el soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirá, mientras no ocupe casa fiscal, una asignación mensual equivalente a un 40% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, cuando esté encasillado sobre el grado 5° de la Escala de Sueldos de la Institución y a un 30% de igual sueldo vital, cuando esté encasillado en grado 5.o o inferior de esa misma Escala".