MODIFICA LA LEY N° 17.341 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 17.341, de 9 de Septiembre de 1970, en la siguiente forma:
a) Suprímese en su párrafo primero la expresión "primarios";
b) Reemplázase en ese mismo párrafo, la palabra "escuelas" por la de "establecimientos", y
c) Agrégase la expresión "de ida y regreso" entre las palabras "pasajes" y "en".
Artículo 2°- DEROGADO.-LEY 18903
Art. único,
4.-
Art. único,
4.-
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Abril de mil novecientos setenta dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Alejandro Ríos Valdivia, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública.