"Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 17.341, de 9 de Septiembre de 1970, en la siguiente forma:
a) Suprímese en su párrafo primero la expresión "primarios";
b) Reemplázase en ese mismo párrafo, la palabra "escuelas" por la de "establecimientos", y
c) Agrégase la expresión "de ida y regreso" entre las palabras "pasajes" y "en".