ARTICULO 2.- Las modificaciones que esta ley introduce a la ley N° 7821 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial; pero se aplicarán también, de oficio o a petición de parte, a las sentencias de término o ejecutoriadas que hubieren impuesto penas privativas o restrictivas de la libertad superiores a un año y que no excedan de tres años. La resolución pertinente será dictada por el Tribunal que hubiere emitido el fallo de primera instancia, y deberá elevarse en consulta ante la Corte de Apelaciones respectiva.".