DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 50 exento.- Quilicura, 25 de Enero de 1993.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Vistos estos antecedentes:

    Lo dispuesto en los Artículos 41°, 42° y 43° del Decreto Ley N° 3063, Ley de Rentas Municipales;
    El Decreto Municipal N° 007 de 1986, publicado en el Diario Oficial de fecha 24.01.86 y sus modificaciones posteriores.
    El acuerdo N° 06 del Concejo Municipal de Quilicura de Fecha 25 de Enero de 1993.
    Las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Texto Refundido.

    CONSIDERANDO:

    La necesidad de efectuar algunos ajustes en los derechos por concesiones, permisos o servicios que entrega la Municipalidad de Quilicura;

    DECRETO:

    DEROGASE: Decreto Municipal N° 007 de 1986, y sus modificaciones y dictase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.-


    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro, y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.-

    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

    Artículo 2°.- Cada Unidad Municipal confeccionara la liquidación de derechos que procedan según se establece en está Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.-

    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.-
    En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.-
    Cada Unidad Municipal informara oprtunamente a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza Judicial respectiva.
    Los derechos expresados en U.T.M. y C.A.V se considerarán a su valor vigente al otorgamiento del correspondiente giro para el Servicio concesión o permiso prestado y otorgado por este Municipio.
    Todos los valores calculados serán expresados en números enteros, despreciándose las fracciones de centavos, o subiéndose a la cantidad inmediatamente superior según sea el caso.

    DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

    Artículo 3°.- Cuando por  cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ella deberá hacerse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.

    Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá a la Unidad respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.-

    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

    Artículo 4°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Arts. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:

1.- Retiros de escombros, por M3..................20%  U.T.M.
2.- Retiros de ramas, hojas y
otros provenientes
de jardines por m3...............................10%  U.T.M.
3.- Servicios especiales de recolección
de basuras,por cada tonelada.....................20%  U.T.M.
4.- Poda de árboles...............................30% U.T.M.
5.- Permiso anual para la recolección
de basuras de feria mercado, comercio
e industria...............................100 a 300%  U.T.M.

    Para el otorgamiento de este permiso debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a.- Inspección Sanitaria del vehículo
    b.- Verificación del Vertedero, donde serán transportados los desperdicios,
    c.- Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el código sanitario.

    La Municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento de estos requisitos.

6.- Retiro de líneas y dables aceros no
autorizados, por cada.100 mts. .................20%  U.T.M.

    Artículo 5°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:

1.- Retiro especial de vehículo.................3  U.T.M.
2.- Retiro de Kiosco............................2  U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES TRANSITO Y VEHICULOS

    Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estará gravada con los siguientes derechos mensuales:

1.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno........1.  U.T.M.
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, carga
por cada uno........................................1,5  U.T.M.
3.- Termínales de locomoción colectiva, por cada
vehículo............................................25%  U.T.M.

    Los permisos que se otorguen al cuerpo Diplomático y consular estarán exentos de este pago.-

    Artículo 7°- Los servicios Municipales, por revisiones Técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento e permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

1.- Verificación del n° de Motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines incluido el
certificado correspondiente, cuando
sea el caso......................................10%  U.T.M.

2.- Revisión y Control de Taxímetros,
incluye sello y control en Licencia..............10%  U.T.M.

    Artículo 8°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

1.- Permiso Circulación (Duplicados y por
Transferencias).................................10%  U.T.M.
2.- Inscripción para conducir Microbuses,
taxibusesy Taxis................................10%  U.T.M.
3.- Prórroga Licencia para conducir
hasta 60 días...................................10%  U.T.M.
4.- Certificado de inscripción para
registro de conductores de vehículos
motorizados no tratándose de otorgamiento
de la Licencia..................................10% U.T.M.
5.- Duplicado distintivo permiso de
circulación......................................10% U.T.M.
6.- Examen Psicotécnico cuando no
se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de Licencia.....................10%  U.T.M.
7.- Examen visual o médico
cuando no se trate
Del que debe rendirse para
el otorgamiento de
Licencia........................................10%  U.T.M.
8.- Autorización para conducir
vehículos de la Clase."C" y
"E" en Licencias Clase "A" y "B"................10%  U.T.M.
9.- Triángulo de control de los
Taxímetros 2°Semestre
(cambio de tarifa)..............................10%  U.T.M.
10.- Permiso para practicar en la conducción de
vehículos por semana............................10%  U.T.M.
11.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros..................................10%  U.T.M.
12.- Permiso para cuidadores de
vehículos en la Vía Pública semestral...........10%  U.T.M.
13.- Señalización solicitada por
particulares....................................1  U.T.M.
14.- Otorgamiento de licencia de
conductor por primera vez conforme
a la ley N° 18.290 con una
o varias de las clases A-1, A-2,
B, C, D.........................................50%  U.T.M.
15.- Control para conductores con
Licencia Clase A-1 cada 2 años..................25%  U.T.M.
16.- Control cada seis años
para conductores con Licencia
Clase A-2, B, C y D.............................50%  U.T.M.
17.- Control cada seis años para
conductores con Licencia Clase E................25%  U.T.M.
18.- Cambio de Clase o extención a
otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están en
posesión de licencias conforme a
la ley N° 18.290................................25%  U.T.M.
19.- Duplicado de licencias de conductor
cualquiera sea sudase...........................25%  U.T.M.
20.- Cambio de Domicilio........................10%  U.T.M.
21.- Licencias Clase E Tracción Animal..........10%  U.T.M.
22.- Duplicado Licencia Clase E..................5%  U.T.M.
23.- Cobro derecho Municipal por sello
verde y sello rojo (D.S. 211/91 M.T.T...........2%  U.T.M.
24.- Inscripción carros de remolque
(incluye placa y padrón)........................20%  U.T.M.
25.- Certificado de empadronamiento.............10%  U.T.M.
26.- Duplicado Placa............................20%  U.T.M.
27.- Duplicado Certificado de
empadronamiento..................................5%  U.T.M.
28.- Modificación en la Inscripción
(Incluye Padrón)...............................10%  U.T.M.
29.- Otros derechos no contemplados
en esta ordenanza...............................10%  U.T.M.

    Artículo 9°.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por día.

1.- Motos, motocicletas, motonetas,
bicicletas y vehículos tracción
humana c/u.......................................2  U.T.M.
2.- Automóviles, Station Wagons,
Furgones Utilitarios c/u.........................5  U.T.M.
3.- Vehículos a tracción animal..................5  U.T.M.
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses...............................10  U.T.M.
5.- Otros no clasificados........................10  U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADO CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    Artículo 10°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de Uso Público:

1.- Funcionamiento de circos, entretenciones
mecánicas o similares diariamente...............15%  U.T.M.
2.- Expendio de frutas de temporada,
por meso fracción...............................30%  U.T.M.
3.- Reuniones Sociales, Carreras,
Torneos diarios.................................15%  U.T.M.
4.- Ferias artesanales, juguetes,
libros, vestuarios, promocionales,
etc., por mes o fracción........................10%  U.T.M.
5.- Fiestas Nacionales y Religiosas:.
Fondas y Ramadas por día........................25%  U.T.M.
6.- Stand o Kioscos...............................1  U.T.M.
7.- Autorización especial
transitoria para el expendio
de bebidas alcohólicas por día..................50%  U.T.M.
8.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales por día...............25%  U.T.M.

    Artículo 11.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas para instalar y construir bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos Municipales:

1.- Kioscos o instalaciones para
ventas menores Adheridas o no al
suelo, por m2 o fracción
ocupado anual...................................50%  U.T.M.
2.- Puestos en Ferias Libres y de Chacareros y
otros similares, por mt2 anualmente.............50%  U.T.M.
3.- Exposiciones Culturales, Comerciales
y otros similares de carácter temporal,
por semana o fracción, por m2 o
fracción ocupado................................5%  U.T.M.
4.- Funcionamiento de circos,
entretenciones mecánicas o similares,
diariamente por m2 ocupado o
fracción........................................20%  U.T.M.
5.- Bailes públicos, instituciones
y particulares,diariamente......................20% U.T.M.
6.- Permisos temporales de frutas y
verduras por mes o fracción, por
m2 o fracción ocupado............................50% U.T.M.
7.- Mesas y otros para atención de
público anexas a Establecimientos
Comerciales, tales como Fuentes de
Soda, Salones de Té, Restoranes y
otros, por trimestre o fracción,
por m2 ocupado o fracción........................50%  U.T.M.
8.- Postes sustentadores de
relojes, letreros, defensas
peatonales, etc., sin perjuicio
del derecho que corresponda
por propaganda, Anuales por Unidad...............50%  U.T.M.
9.- Toldos, techos y refugios de
material ligero sin perjuicio
de los derechos que correspondan por
propaganda anual, por m2 o fracción...............50% U.T.M.
10.- Fiestas Nacionales y
Religiosas:
Fondas y Ramadas...................................2  U.T.M.
Kioscos o Stand..................................50%  U.T.M.
11.- Instalaciones o construcciones,
en bienes nacionales de uso público,
no considerados en el presente
Artículo.........................................25%  U.T.M.
12.- Por Garita de Movilización
colectiva por m2 ofracción anual.................75%  U.T.M.

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

    Artículo 12°.- Toda propaganda que se realice en la vía Pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales:

1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado..................75%  U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos .
luminosos, anual
por m2 o fracción ocupado........................50%  U.T.M.
3.- En papeleros y otros elementos ..
de servicio público, Anual.................25% a 75%  U.T.M.
4.- Hombre - Publicidad, semanal..................5%  U.T.M.
5.- Altoparlantes destinados
a la propaganda callejera, diaria................12%  U.T.M.
6.- Propagandas Especiales no
señaladas........................................50%  U.T.M.

    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

    Artículo 13°.- El permiso para el ejercicio del Comercio ambulante, pagará los siguientes derechos anuales:

1.- Permanentes:.................................50%  U.T.M.
2.- Ocasionales:.................................50%  U.T.M.
3.- En vehículos con parlantes...................25%  U.T.M.
4.- En fiestas Nacionales y Religiosas,
diario............................................6%  U.T.M.
5.- Ambulantes minusválidos que cumplan
los siguientes requisitos
a.- Residencia en la Comuna
b.- Certificado médico
c.- Informe social.........................1% U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION D.O.M.

    Artículo 14°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos Municipales, que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art.130° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:

1.- Subdivisiones............................1% del avalúo
                                        fiscal del terreno
Loteos.....................................1.5% del avalúo
                                        fiscal del terrena
2.- Obras nuevas y ampliaciones.........1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias....................1% del presupuesto

    En lo referido a Obras Menores los cierros en general no pagan Derechos Municipales para su Construcción.

4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU.................................1% del presupuesto
5.- Reconstrucción.......................1% del presupuesto
6.- Modificación de Proyectos...................0,75% del
.............................................. presupuesto
7.- Demoliciones.................................0,50% del
  ...........................................presupuesto
8.- Aprobación de planos para ventas
por pisos...................................2 cuotas de
                                            ahorro para,
                                            vivienda, por
                                            unidad a vender                     
9.- Certificado de Número, Línea,
Recepción,venta por pisos, planos, etc..............1 C.A.V.
10.- Inspecciones técnicas relativas a
deslindes,evaluaciones de daños e
informes por funcionarios
a petición de los interesados.....................10% U.T.M.

    En los Conjuntos Habitacionales can unidades repetidas, los derechos Municipales se rebajan de acuerdo a las siguientes normas:

    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite:

    NUMERO DE UNIDADES                DISMINUCION DERECHOS

    3 a 5                                    10%

    6 a 10                                    20%

    11 a 20                                  30%

    21 a 40                                  40%

    41 o más                                  50%

    Artículo 15°.- Los servicias, concesiones y permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos Municipales que para cada uno se indican:

1.- Andamios y cierros para construcción por cada ml.
de ocupación de calle, diariamente.................1 C.A.V.
2.- Mantención de escombros y materiales de
construcción en la calle, por
cada m3, diario,.....1 C.A.V.
3.- Copia plano Regulador..........................8 C.A.V.
4.- Copias Planos, expedientes
construcción,
subdivisión, por cada m2...........................3 C.A.V.
5.- Extracción arena, ripio y otros
materiales de
Bienes Nacionales de uso público,
por m3...........................................1/8 C.A.V.
6.- Extracción, arena ripio y otros
materiales en propiedad particular,
por mt3..........................................1/4 C.A.V.
7.- Construcción de Kioscos

    a) en madera, valar m2......................10%  U.T.M.
    b) en estructura
      metálica, por m2..........................15%  U.T.M.

DERECHOS POR CONCESION Y SERVICIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL

    Artículo 16°.- Los valores a pagar por concesión y servicios, en el Cementerio Municipal, se ajustarán a los siguientes valores:

1.- Sepultación en tierra, por 3 años:
    adultos.....................................50%  U.T.M.
    niños.......................................30%  U.T.M.
    cadáveres de no residentes en la comuna.......5  U.T.M.

2.- Sepultación en mausoleos particulares........50%  U.T.M.
3.- Renovaciones por 3 años......................25%  U.T.M.
4.- Depósitos en nichos durante
construcción.....................................20%  U.T.M.
5.- Traslado de cadáveres dentro del
Cementerio.......................................50%  U.T.M.
6.- Traslado de cadáveres
fuera del Cementerio con autorización
S.N.S...........................................1.3%  U.T.M.
7.- Concesión de terrenos por
10 años, por m2....................................1  U.T.M.
8.- Construcción de Mausoleos:

    a) hasta dos nichos...........................2  U.T.M.
    b) superior de dos nichos.....................4  U.T.M.

9.- Certificados extendidos por funcionarios......5%  U.T.M.
10.- Autorizaciones no consultadas
específicamente..................................20%  U.T.M.

11.- En caso calificados expresamente por el Depto. Social Comunal, se eximirán de los derechos de sepultación a personas de escasos recursos, con aprobación del Sr. Alcalde, previo informe social.

    OTROS DERECHOS MUNICIPALES

    Artículo 17°.- Establece derechos varios no considerados en artículos anteriores:

1.- Informes hechos por funcionar los Municipales
a petición de particulares.......................12%  U.T.M.
Certificados a petición de Particulares...........6%  U.T.M.
2.- Copias de Resoluciones ó Expedientes,
por página.......1%  U.T.M.
3.- Derechos de Gula Libre Tránsito
de animales por guía..............................10% U.T.M.
4.- Autorización de traslado de
locales comerciales...............................50% U.T.M.
5.- Derechos de sello Municipal,
solamente de aquellos documentos no
contemplados en D.S.
N° 484 del 30 de Abril de 1980.
Reglamentarlo del Art. 23 y siguientes del
D.L. 3063 de 1979...............................$ 100
6.- Inscripción de marcas a fuego...............50%. U.T.M.
7.- Derechos por permisos no
consultados en la Presente Ordenanza
Local............................................50%  U.T.M.
8.- Ocupación de Estadio o Gimnasio
Municipal
por cada reunión o evento por hora...............10%  U.T.M.

    La presente Ordenanza comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.