PRORROGA POR EL MES DE ABRIL DE 1972 LA APLICACION DE LA LEY N° 17.627, SOBRE ANTICIPO DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Prorrógase, por el mes de Abril de 1972, la aplicación de la ley N° 17.627 y del D.F.L. N° 2, de 29 de Febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Abril de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSEN.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.