Artículo 9°.- En virtud del aumento de plazas que se contempla en los artículos precedentes, establécese que la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, será la que a continuación se indica:

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  1  Subsecretario de Aviación (Ia. Cat. ley 16.617 y
    leyes que la complementen o modifiquen).
  4  Jefes de Sección (V. Cat.)
  4  Administrativos (V. Cat.)
  6  Administrativos (Grado 1°)
  7  Administrativos (Grado 4°)
  9  Administrativos (Grado 6°)