Artículo 5°.- Los cargos que a continuación se detallan, contemplados en la presente ley, serán llenados por los funcionarios que en cada caso se señala:
    El de Constructor Civil IV. Categoría, Personal que no forma escalafón, Profesionales, por el actual Constructor Civil V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968.
    El de Químico V. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, por el actual Químico VI Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968.
    El de Laboratorista Químico Grado 1°, Personal que no forma Escalafón, Técnicos, por el actual Laboratorista Químico Grado 4°, Personal que no forma Escalafón, Técnicos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968.
    El de Estadístico Jefe V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, por el actual Estadístico VI Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL N° 1, de 1968.
    El de Traductor V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, por el actual Traductor VI Categoría, Personal que forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL N° 1, de 1968.
    El de Especialistas en Personal V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, por el actual Especialista en Personal a Contrata IV Categoría, nombrado por Decreto Supremo N° 39-E, de 24 de Noviembre de 1970.
    Los de Agentes Especiales de Aduana, VI Categoría, Personal no forma Escalafón, Administrativos, por los actuales Agentes Especiales de Aduana a contrata, nombrados por Decreto Supremo N° 28, de 24 de Noviembre de 1970.
    El de Traductor Grado 1°, Personal que no forma Escalafón Administrativos, por el actual Traductor Grado 4°, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968.
    El de Estadístico VI Categoría, Personal que no forma Escalafón Administrativos, por la actual funcionaria encasillada en el Escalafón de Secretarias con Grado 3° por Decreto Supremo N° 300, de 28 de Abril de 1960.