Artículo 6°.- Los funcionarios de la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra que actualmente sirven en la Sección Aviación, pasarán a la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, en igual grado del que estén en posesión y se les computará la totalidad del tiempo que hayan servido en dicho grado para los efectos de sueldos superiores.".