LEY NUM. 17.647 ESTABLECE IMPUESTOS A PRIMERA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS MOTORIZADOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    Artículo único.-  DEROGADODL 292, HACIENDA
Art. 29 Nº 2
D.O. 30.01.1974

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticinco de Abril de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario del Hacienda.