MODIFICA LA LEY N° 16.365 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Reemplázase en el artículo 1.o de la ley N.o 16.365, en la línea correspondiente a "Subjefe de la Redacción" el guarismo "(1)" por "(2)"; en la correspondiente a "Redactor 3.o", el guarismo "(2)" por "(3)", y en la correspondiente a "Taquígrafo 3.o", el guarismo "(2)" por "(3)".
Artículo 2.o- Créase, a contar del 1° de Enero de 1972, el cargo de Oficial 3.o de la Redacción de la Cámara de Diputados, con la renta correspondiente al cargo de Oficial 3.o de Secretaría de dicha Corporación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.