"Artículo 1.- Libérase la importación de minerales
de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que
efectúe el Banco del Estado de Chile y la Sociedad
Chilena de Fertilizantes Limitada, de los derechos
arancelarios y demás gravámenes que se perciben por las
Aduanas, de la tasa de despacho establecida en el
artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones de los impuestos a que se refiere la ley N° 12.120 y sus modificaciones y, en general, de todo impuesto, regalía, tasa, sobretasa, tarifa adicional y derecho, incluso los que correspondan a la Empresa Portuaria de Chile por almacenaje, movilización, operaciones complementarias, uso de vías, arrastre de carros, etcétera, comprendidos en el decreto N° 285, de 5 de Julio de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás servicios semejantes o equivalentes que preste dicha Empresa.