Artículo transitorio.- los recursos que la Empresa Portuaria Chile haya obtenido por la aplicación del artículo 59 de de la ley N° 17.382 los transferirá, dentro del plazo estipulado en dicha ley, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la ley N° 10.323.".