ARTICULO 5° Las remuneraciones aumentadas por la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.
Lo establecido en este artículo se aplicará a la asignación familiar fijada en la ley 17.597 y en el futuro, con la excepción señalada en el inciso 2°, a cualquier clase de remuneración del sector público que sea aumentada.