ARTICULO 13° El Presidente de la República entregará durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley a los siguientes Servicios e Instituciones:
      1.- Oficina de Planificación Nacional.
      2.- Contraloría General de la República.
    3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones.
      4.- Instituto Antártico Chileno.
      5.- Instituto Nacional de Estadísticas.
      6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
      7.- Universidad de Chile.
      8.- Universidad Técnica del Estado.
      9.- Consejo de Defensa del Niño
    10.- Astilleros y Maestranza de la Armada.
    11.- Fábrica y Maestranza del Ejército.
    12.- Dirección General de Deportes y Recreación.
    13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
    14.- Línea Aérea Nacional.
    15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
    16.- Empresa Marítima del Estado.
    17.- Empresa Portuaria de Chile.
    18.- Corporación de la Reforma Agraria.
    19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario.
    20.- Servicio Agrícola y Ganadero.
    21.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria.
      22.- Instituto Forestal.
      23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias
    24.- Instituto de Educación Rural.
    25.- Servicio Nacional del Empleo.
    26.- Instituto Laboral y Desarrollo Social.
    27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
    28.- Servicio Nacional de Salud.
    29.- Corporación de Servicios Habitacionales.
    30.- Corporación de Obras Urbanas.
    31.- Corporación de Mejoramiento Urbano.
    32.- Servicio de Seguro Social.
    33.- Universidad Técnica "Federico Santa María".
    34.- Universidad Católica de Chile.
    35.- Universidad Católica de Valparaíso.
    36.- Universidad de Concepción.
    37.- Universidad Austral.
    38.- Universidad del Norte.
    39.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Chile y Fundación de la Frontera.
    40.- Colegio de Abogados.
    41.- Instituto Nacional de Hidráulica.
    42.- Dirección de Aeronáutica, y
    43.- Corporación de Reforestación.
    Las remuneraciones de los trabajadores de las instituciones, servicios y empresas incluidas en la nómina anterior sólo podrán ser reajustas durante el año 1972 de acuerdo a las normas de este Título.