ARTICULO 28° Condónanse las cantidades que los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de aplicación de las leyes 17.272 y 17.326, en relación con la asignación concedida por el decreto con fuerza de ley 1, de 1969.