ARTICULO 29° Facúltase al Presidente de la República para otorgar, dentro del plazo de sesenta días, al personal del Servicio de Correos y Telégrafos una asignación adicional imponible que consista en un porcentaje de los sueldos base, incluido el sueldo del grado superior determinado por la aplicación de los artículos 59° y siguientes del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, con sujeción a las siguientes normas:
a) Regirá a contar del 1° de enero de 1972;
b) El gasto global por este concepto no podrá exceder de 26 millones de escudos en el año 1972;
c) Respecto del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, la asignación tendrá un mínimo de 6,95% y un máximo de 9,89%, y
d) Respecto del personal de las Plantas Administrativas y de Servicios Menores, la asignación no será inferior al 8,13% ni superior al 20,13%.

NOTA:
      El artículo 28 de la LEY 17940, publicada el 06.06.1973, estableció, en sustitución de la asignación a que se refiere este artículo, una asignación especial imponible cuyo monto total será equivalente a las cantidades que actualmente representa el pago del beneficio referido, el que se deroga a contar de la vigencia de la nueva asignación.