ARTICULO 37° Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública se regirán por lo dispuesto en el artículo 239°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
    Los nombramientos interinos de personal a que se refiere el inciso anterior, extendido en el año 1971, se entenderán prorrogados.