ARTICULO 48º Los obreros de la Municipalidad de Santiago serán encasillados, a contar del 1º de enero de 1972, en la escala nacional de los obreros municipales de la República, de acuerdo con las siguientes normas:
    a) A los actualmente encasillados en las categorías A, B, C y D, y en el grado 1º, les corresponderá el grado 1º de la escala nacional;
    b) A los actualmente encasillados en los grados 2º, 3º y 4º, les corresponderán los mismos grados, respectivamente, de la escala nacional;
    c) Sin perjuicio de este encasillamiento, los obreros a quienes correspondían las categorías A, B, C y D de la planta, gozarán, a contar del 1º de enero de 1972, de una asignación de técnicos, de acuerdo con el artículo 104º de la ley 11.860, de 20%, 15%, 10% y 5%, respectivamente, y
    d) Deberá imputarse al beneficio que concede este artículo, las cantidades que estos obreros hayan recibido indebidamente por aplicación en 1972, de la bonificación de 20% establecida sólo para el año 1971 por la letra b) del artículo 109º de la ley 17.416.