ARTICULO 53º Destínase la cantidad de Eº 17.000.000 al año para otorgar una asignación imponible de supervisión a los directores de escuelas grados 10º y 12º que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en escuelas nocturnas u otro cargo compatible.
    El monto de dicha asignación, que no podrá exceder del 10% del sueldo imponible, será determinado por el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días, previo informe de una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Educación y Hacienda y del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE).