ARTICULO 55º Establécese, a contar del 1º de enero de 1972, para el personal de la Planta Directiva y de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dependiente del Ministerio de Educación Pública, la siguiente escala de sueldos bases mensuales:
Planta Directiva Sueldo Base
Mensual
Primera Categoría Eº 10.353
Segunda Categoría 10.013
Planta Profesional
Tercera Categoría 9.646
Cuarta Categoría 8.682
Quinta Categoría 7.716
Sexta Categoría 7.228
Séptima Categoría 6.194
Octava Categoría 5.501
El reajuste del artículo 1º de la presente ley se aplicará sobre los nuevos sueldos bases indicados en el inciso 1º de este artículo.