ARTICULO 59º Auméntase, a contar del 1º de enero de 1972, a Eº 150 mensuales, la asignación establecida en el artículo 108º de la ley 17.416.
El aumento concedido por el inciso anterior, incluye el reajuste por el alza del costo de vida que otorga el artículo 1º de esta ley.