ARTICULO 60º Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contado desde la vigencia de esta ley, proceda a modificar la escala de jornales permanentes de la "Casa de Moneda de Chile".
La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal, pérdida de su actual régimen previsional u otros beneficios que les confieren sus disposiciones estatutarias.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
El Presidente de la República fijará la fecha de vigencia del decreto que dicte en uso de esta facultad.
Las utilidades que obtenga la Casa de Moneda, deberán ingresar a arcas fiscales para contribuir al financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de este artículo.
NOTA:
El artículo 6º de la LEY 17732, publicada el 23.09.1972, concede un nuevo plazo de quince días, para que el Presidente de la República ejerza la facultad que le otorga este artículo 60.
El artículo 6º de la LEY 17732, publicada el 23.09.1972, concede un nuevo plazo de quince días, para que el Presidente de la República ejerza la facultad que le otorga este artículo 60.