ARTICULO 62º Declárase que las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley 16.644, han tenido yDTO 704, HACIENDA
D.O. 27.05.1972 tienen el carácter de sueldo para los efectos del reajuste anual de remuneraciones, a contar desde la vigencia del artículo 4º de la ley 17.087.
D.O. 27.05.1972 tienen el carácter de sueldo para los efectos del reajuste anual de remuneraciones, a contar desde la vigencia del artículo 4º de la ley 17.087.