ARTICULO 64º Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, aumente las remuneraciones de los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con sujeción a las siguientes normas:
a) Las nuevas remuneraciones regirán a contar del 1º de enero de 1972;
b) El gasto global por este concepto, incluidas las imposiciones patronales, no podrá exceder de once millones setecientos noventa mil escudos en el año 1972, sin considerar en este mayor gasto lo que representa aplicar las normas generales de esta ley sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1971;
c) Exclusivamente para los efectos de la aplicación de este artículo, no regirá, respecto del personal de esta Empresa, lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13º.