ARTICULO 70º Si dentro del curso del año se presentaren circunstancias especiales, que alteren en un 10% (diez por ciento) como mínimo los precios de alojamiento y alimentación acreditados por la Dirección de Turismo y la Dirección de Industria y Comercio, según corresponda, podrá modificarse el monto del viático establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 68º de la presente ley.