ARTICULO 75º Reajústanse, desde el 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1971, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.