ARTICULO 77º Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7º de la ley 17.074.
a) Agrégase al inciso 2º lo siguiente: "Los acuerdos que en virtud de este inciso se adopten, producirán los mismos efectos legales de un convenio colectivo, para los trabajadores de la construcción. El plazo de vigencia será el que en cada caso acuerde la Comisión".
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
"Autorízase a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y a las empresas u organismos en que ellos o el Estado tengan aportes de capital y que estén legalmente facultados para celebrar contratos o subcontratos de construcción de obras materiales inmuebles, sean de edificación o de ingeniería, para determinar los casos en que los acuerdos adoptados por las Comisiones Tripartitas, en virtud del inciso 2º de este artículo, constituyen fuerza mayor para los contratistas o subcontratistas que hayan convenido precios, presentado propuestas o celebrado contratos con anterioridad al 31 de diciembre de 1971. En el uso de esta facultad podrán modificar, por una sola vez y durante el año 1972, las cláusulas de reajuste de las bases de dichos convenios, propuestas o contratos, si fuere necesario, a fin de compensar a los contratistas o subcontratistas hasta el 50% del mayor valor que afecte a los costos directos de mano de obra y leyes sociales derivados de la aplicación de los acuerdos que adopte la Comisión Tripartita creada por decreto 1.324 de 27 de diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La compensación que se otorgue, a causa del acuerdo de la Comisión Tripartita ya aludida, no podrá exceder para los contratistas o subcontratistas, del 3%, 4% ó 5% del valor de aquella parte del contrato inicial reajustado año a año y sus aumentos de obra que deba ejecutarse durante el año 1972, según los contratistas o subcontratistas estén inscritos en los Registros de Contratistas de Primera Categoría o Superior, Segunda Categoría, Tercera Categoría o Inferiores, respectivamente.
En el caso de contratos o subcontratos de ejecución de obras materiales inmuebles, sean de construcción o de ingeniería, celebrados entre particulares, sea que tengan o no cláusulas de reajustes, decláranse de fuerza mayor los acuerdos que adopte la Comisión Tripartita creada por decreto 1.324, de 27 de diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Todo lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de reajuste de las bases de los convenios de precios, propuestas o contratos mencionados en los incisos anteriores, en conformidad a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.".