ARTICULO 79º La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley 10.518, se reajustará a contar del 1º de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.