ARTICULO 80º No se reajustarán las remuneraciones que no estén convenidas o pagadas en escudos, moneda nacional. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentaje sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.