ARTICULO 85º Lo dispuesto en el artículo 10º de la presente ley, cuando proceda, se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del Sector Privado en virtud de las disposiciones de este título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1972.