ARTICULO 86º Otórgase un nuevo plazo de 90 días al personal afecto a la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, para que presente la Declaración Jurada correspondiente y se pueda acoger a los beneficios que dicha ley otorga y que por falta de información no presentó su declaración jurada en los años 1970, 1971 y 1972. Las Cajas de Previsión cancelarán estos beneficios a sus imponentes con los recursos empozados por el no cobro oportuno.