ARTICULO 94º Introdúcese en la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley 17.073, la siguiente modificación:
    Agrégase al inciso 1º del Nº 1 del artículo 5º, la siguiente frase, en punto seguido: "Sin embargo, las personas naturales mayores de 65 años de edad, no estarán afectas cuando el activo de su patrimonio, determinado según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 25 sueldos vitales anuales".