ARTICULO 95º Introdúcese en el artículo 4º de la ley 11.741, de 10 de noviembre de 1954, la siguiente modificación:
Sustitúyese el inciso 3º, agregado por el artículo 235º de la ley 16.840, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores, se aplicará uno extraordinario de Eº 1,32 por cada paquete de cigarrillos.".