ARTICULO 101º Las camionetas compactas (tipo Rancheras) que fueron importadas durante los años 1970 y 1971 por los pequeños industriales, pequeños agricultores y pequeños mineros del departamento de Arica, acogiéndose a lo dispuesto en las leyes 13.039 y 14.824, deberán ser sometidas a desaduanamiento y retiradas del puerto de Arica por los propietarios, previo pago del 25% que establecen las leyes mencionadas.
    Además deberán pagar un impuesto adicional del 15% del valor CIF. Los ingresos que se perciban por la presente disposición pasarán a incrementar los fondos necesarios para el financiamiento de la presente ley.