ARTICULO 103 Reemplázanse en la letra b) del artículo 4º de la ley 12.120, de 29 de abril de 1966, modificada por el decreto con fuerza de Ley 8, del Ministerio de Hacienda, de 14 de octubre de 1971, el guarismo "35%" por "40%", y en el artículo 2º de este último decreto, el guarismo "22%" por "27%".