ARTICULO 105º Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año proceda a reducir, suprimir, refundir e integrar las franquicias y exenciones tributarias de cualquiera especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado y a las empresas que pertenezcan al Estado a cualesquiera de los organismos citados ya sea totalmente o en una proporción superior al 50%.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no afectará, respecto de las zonas de tratamiento aduanero especial, a las franquicias otorgadas en las leyes 12.008, 12.084, 12.858, 12.937, 13.039, 14.824, 16.813, 16.894, 17.275, 17.382 y sus modificaciones, y en el decreto con fuerza de ley 5, de 1969, del Ministerio de Hacienda.