ARTICULO 106º Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, dicte disposiciones tendientes a normalizar la situación de viviendas construidas al amparo del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, y de la ley 9.135 y que a la fecha de la dictación de la presente ley se encuentren en situación irregular, por haberse infringido las disposiciones de las leyes mencionadas. En virtud de esta normalización se podrán recuperar las franquicias correspondientes, previo pago de un tributo especial, a beneficio fiscal de un 10% sobre el valor que corresponda al exceso construido sobre los márgenes legales. En caso que la infracción haya consistido en un cambio de destino de la vivienda, el impuesto será del 6% del avalúo total de la misma. Si la infracción fuere de cualquiera otra naturaleza diferente de las enunciadas, el impuesto será del 12% del avalúo total de la vivienda.