ARTICULO 116º Agrégase a la letra e) del artículo 20º del decreto con fuerza de ley 5, de 1963, eliminando el punto (.) lo siguiente:
    "o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces sustanciadores en su respectiva jurisdicción.".