ARTICULO 117º El beneficio contemplado en el artículo 78º, inciso 4º, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicio cuando el caso lo requiera, quienes, asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.
Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación.
Los Jefes de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en los casos que correspondan, podrán efectuar reintegros a que se refiere el inciso 1º.