ARTICULO 118º No regirán las limitaciones de horario nocturno y de días festivos, establecida en el artículo 79º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, respecto de los trabajos extraordinarios que deban efectuarse en el Servicio Médico Legal y en el Servicio de Prisiones.
NOTA:
El artículo 50 del DL 316, Hacienda, publicado el 18.02.1974, declaró que las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, no han modificado ni derogado las normas de este artículo.
El artículo 50 del DL 316, Hacienda, publicado el 18.02.1974, declaró que las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, no han modificado ni derogado las normas de este artículo.