INCLUYE A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, DE LA DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL, EN LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Inclúyese, a todos los funcionarios grados 10°. y 12°., de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en escuelas nocturnas u otro cargo compatible, en el beneficio de la asignación de supervisión imponible que la ley de reajuste para el presente año otorga a los directores de escuelas grados 10°. y 12°..
El personal de los grados precitados, que tengan nombramiento en horas de clases o cargos en escuelas nocturnas en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destinarán hasta tres horas de esas funciones a labores de supervisión.
El gasto que represente este artículo se hará con cargo a los E° 17.000.000, que la ley de reajuste del presente año. destina al pago de la asignación de supervisión.
Artículo 2.- Transfórmanse los cargos y grados con sus horas compatibles de Director, Subdirector, Inspector General de las Escuelas Normales Superiores y Comunes en jornada completa.
Asimismo se transformarán en jornadas completas los cargos y grados con sus horas compatibles de los Orientadores Profesionales con cursos de formación de Profesores Especialistas en Orientación Profesional, Profesor-Inspector con función y curso de formación de educador sanitario escolar y profesor guía con título de profesor de educación y/o de Estado de las Escuelas Normales superiores y comunes. El mayor gasto que signifique la aplicación de este inciso se hará con cargo al fondo establecido en el decreto N.o 4.120 de 1970, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1972, en el artículo 23 de la ley N° 17.593, agregado por el decreto de Hacienda N° 166, publicado en el Diario Oficial de 1° de Febrero de 1972, en la parte referente a la provincia de Magallanes, el guarismo "60%" por "80%.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.