Artículo 2.- Transfórmanse los cargos y grados con sus horas compatibles de Director, Subdirector, Inspector General de las Escuelas Normales Superiores y Comunes en jornada completa.
    Asimismo se transformarán en jornadas completas los cargos y grados con sus horas compatibles de los Orientadores Profesionales con cursos de formación de Profesores Especialistas en Orientación Profesional, Profesor-Inspector con función y curso de formación de educador sanitario escolar y profesor guía con título de profesor de educación y/o de Estado de las Escuelas Normales superiores y comunes. El mayor gasto que signifique la aplicación de este inciso se hará con cargo al fondo establecido en el decreto N.o 4.120 de 1970, del Ministerio de Educación Pública.