Artículo 3.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1972, en el artículo 23 de la ley N° 17.593, agregado por el decreto de Hacienda N° 166, publicado en el Diario Oficial de 1° de Febrero de 1972, en la parte referente a la provincia de Magallanes, el guarismo "60%" por "80%.".