MODIFICA LA LEY N° 17.379 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes mofificaciones al artículo único de la ley N° 17.379, publicada en el Diario Oficial de 4 de Noviembre de 1970:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"A la Sección Bienestar que se cree en conformidad al inciso anterior, se incorporarán los personales de empleados y obreros en servicio activo de la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago.".
b) En el inciso tercero reemplázase la frase "La Municipalidad de Santiago contribuirá al financiamiento de la Sección Bienestar", por la siguiente:
"La Municipalidad de Santiago y su Dirección de Pavimentación contribuirán al financiamiento de la Sección Bienestar".
En este mismo inciso, cámbiase la palabra "establezca" por las siguientes: "se establezca para ambas en conjunto".
En el mismo inciso reeplázase la frase "con un porcentaje equivalente al uno por ciento" por la siguiente: "con un aporte anual equivalente al tres por ciento".
En el mismo inciso agrégase la siguiente oración final en punto (.) seguido:
"Los ingresos ordinarios de la Dirección de Pavimentación de Santiago son los correspondientes a su Fondo de Conservación establecido en el artículo 25 de la ley N° 11.150 y sus modificaciones posteriores.".
c) En el inciso quinto agrégase a continuación de "la Municipalidad de Santiago" lo que sigue: "y de su Dirección de Pavimentación".
En el mismo inciso, reemplázanse las palabras "cinco por mil" por "uno por ciento", y
d) En el inciso sexto reemplázase "la Municipalidad entregará" por lo siguiente: "la Municipalidad de Santiago y su Dirección de Pavimentación entregarán".
Los incisos segundo a séptimo pasan a ser tercero a octavo, respectivamente.
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}
Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago y a su Dirección de Pavimentación para modificar sus presupuestos del año 1972 con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, modifique las normas contenidas en el Reglamento aprobado por decreto del Ministerio del Interior N° 2.094, publicado en el Diario Oficial de 19 de Febrero de 1971, a fin de adaptarlas a las disposiciones que se introducen a la referida ley N° 17.379.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Hernán del Canto.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.