MODIFICA EL DFL N° 286, DE 1960 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2 del DFL. N° 286, de 6 de Abril de 1960:
"Sin embargo, en aquellos lugares en que el Servicio Médico Nacional de Empleados no disponga de las reparticiones médicas adecuadas, podrá delegar la atención de medicina preventiva, total o parcialmente y con cargo a sus propios recursos, en el Servicio Nacional de Salud o en los servicios de salud de instituciones del sector público o de Universidades del Estado o reconocidas por éste. Esta delegación se hará mediante convenios, que establecerán la manera en que el Servicio Médico Nacional de Empleados fiscalizará el cumplimiento de la función delegada por la institución delegataria, y que deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Las certificaciones que otorguen los servicios de salud con los cuales se suscriban los convenios a que se refiere el inciso anterior, tendrán plena validez para todos los efectos en que leyes o reglamentos exijan haber cumplido con las disposiciones de la ley sobre Medicina Preventiva.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diecisiete de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Juan Carlos Concha Gutiérrez.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos Molina Bustos, Subsecretario de Salud Pública.